Normativa legal aplicable :
REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
LEY 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.
LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico.
REAL DECRETO 1428/2003 (B.O.E. 23-12-2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
REAL DECRETO 518/2026 (B.O.E. 26-06-2026), por el que se aprueba la reforma del Reglamento General de Circulación.
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REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO DE 1990.
Artículos en los que dicho real decreto, hace referencia a las bicicletas y ciclistas:
Artículos 5, 20, 21, 27, 36, 38, 48, 54, 59, 62, 64, 84, 85, 87, 88, 94, 98, 114, 118 y 143.
Especial referencia a los artículos más IMPORTANTES que afectan al CICLISTA:
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías........, ni los conductores de bicicletas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas.........
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
No podrán circular por las vías........, los conductores de vehículos o bicicletas, que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.........
Artículo 36. Arcenes. Conductores obligados a su utilización.
1.- Los conductores........, vehículos en seguimiento de ciclistas....
2.- Se prohíbe circular en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad...... En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1.- Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1e) Para ciclos.......: 45 kms. por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Artículo 54. Distancia entre vehículos.
1.- Todo conductor de vehículo que circule detrás de otra deberá dejar entre ambos espacio suficiente...........
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separacióno podrán circular por las vías........, ni los conductores de bicicletas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Artículo 59. Intersecciones.
1.- Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas......
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
4.- Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas....., se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada............, en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1.- Cuando ..............., podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, ........ Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas..........., cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Artículo 98. Uso obligatorio del alumbrado. Normas generales.
3.- Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea ..........., colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductoes y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Artículo 114. Puertas.
1.- Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo...... y abrirlas o apearse, ......, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas ............
REAL DECRETO 518/2026, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA.
Resumen sencillo para los ciclistas que recoge esta nueva normativa que entra en vigor el 1 de octubre de 2026:
1.- Circular por el centro del carril:
- La bicicleta circulará normalmente por la calzada.
- Se establece que el ciclista debe circular preferentemente por el centro del carril, siempre que sea compatible con la seguridad.
- Si hay carril bici o vía espefífica, su uso será preferente, aunque el Ayuntamiento puede hacerlo obligatorio mediante señalización.
2.- Ya no se puede circular por la acera:
- Como regla general, las bicicletas no pueden circular por las aceras.
- Los menores de 12 años pueden tener excepciones si así lo establece el Ayuntamiento.
3.- Los coches deben guardar 5 metros:
- Si un coche circula detrás de una bicicleta en el mismo carril, debe mantener al menos 5 metros de sepración.
- En un adelantamiento, además, debe extremar las precauciones para no poner en peligro al ciclista. Estos 5 metros no significa que para adelantar haya que dejar 5 metros lateralmente. Los 5 metros son separación longitudinal cuando se circula detrás.
4.- Los ciclistas podrán adelantar por ambos lados:
- En ciudad, un ciclista podrá rebasar vehículos por la derecha o por la izquierfa, según resulte más seguro.
- En semáforos y atascos podrá avanzar entre los vehículos detenidos para llegar a la zona de espera adelantada.
5.- Calles de 30 km/h: posibilidad de doble sentido para bicicletas
- En una calle de un solo carril y límite de 30 km/h o inferior, el Ayuntamiento podrá permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos, pero tiene que estar señalizado.
6.- Adelantamiento en carreteera.
- El vehículo que adelanta a una bicicleta deberá dejar al menos 1,5 metros de separación lateral.
- Además, tendrá que circular como máximo a 20 km/h por debajo del límite de velocidad de esa vía durante el adelantamiento.
- En determinados casos será obligatorio realizar un cambio completo de carril.
7.- Prioridad de los ciclistas.
- En carriles bici, pasos para ciclistas o arcenes señalizados.
- Cuando un vehículo gira y hay un ciclista en sus proximidades.
- Cuando el primer ciclista de un grupo ya ha iniciado el cruce o ha entrado en una glorieta.
8.- Casco:
- Para el ciclista particular, el decreto no establece una obligación general nueva de llevar casco en todas las circunstancias.
- Sí establece expresamente que quienes trabajan circulando en bicicleta deben utilizar casco homnologado o certificado en vías urbanas y travesías.
9.- Bicicletas con niños, mascotas o carga:
- Niños de hasta 22 kg en asientos adicionales.
- Animales de hasta 15 kg..
- Cargas, remolques y semirremolques.
RESÚMEN FINAL CON LO ESENCIAL PARA LA BICICLETA DE CARRETERA:
ARCÉN .......................................................................... Debes circular por el arcén derecho si es transitable y suficiente.
DOS EN PARALELO .................................................... Se permite circular de dos en dos por el arcén.
SIN VISIBILIDAD ......................................................... En tramos sin visibilidad hay que ponerse en fila de uno si se afecta a la fluidez.
NOCHE/MALA VISIBILIDAD ...................................... También hay que ir en fila de uno.
ADELANTAMIENTO DE COCHES ............................. El coche debe dejar mínimo 1,5 metros lateralmente.
VELOCIDAD DEL COCHE AL ADELANTARTE ........ Fuera de poblado, debe ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía durante el adelantamiento.
VARIOS CARRILES POR SENTIDO ........................... El coche que te adelante debe hacer cambio completo de carril.
GRUPO CICLISTA ....................................................... A efectos del adelantamiento, el grupo se considera una única unidad móvil.
GLORIETAS ................................................................. Si el primer ciclista del grupo ya ha entrado en la glorieta, el grupo tiene prioridad.
CRUCES ...................................................................... Si el primer ciclista del grupo ya ha iniciado el cruce, los demás mantienen la prioridad.
CASCO ........................................................................ En vías interurbanas sigue siendo obligatorio para los ciclistas.
DE NOCHE ................................................................. En carretera, además de las luces reglamentarias, se exige al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
MANUAL DE RECOMENDACIONES DE DISEÑO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CARRIL-BICI DE LA D.G.T.
¿ Que ancho debe tener un carril-bici de una sola dirección ?
Según la propia Dirección General de Tráfico, el ancho mínimo de un carril bici de una única dirección, deberá ser de 1,50 metros (un metro y medio).
¿ Que ancho debe tener un carril-bici bidireccional ?
Igualmente, según la DGT, el ancho que debe tener un carril-bici de doble dirección será entre 2,50 m y 3,00 m. Cuando existan separaciones o bordes del carril con la carretera o el arcén, el ancho no deberá bajar de los 3,00 metros. En todo caso, NUNCA el ancho de un carril bidireccional puede tener menos de 2,50 metros.
TODO ESTA NORMATIVA BÁSICA PARA LA PROTECCIÓN DEL CICLISTA EN RELACIÓN CON LOS CARRILES BICI, SOBRE EL PAPEL ESTÁ MUY BIEN, EN LA PRÁCTICA PODEMOS VER EL DESAGUISADO QUE LOS POLÍTICOS HACEN CON ESTOS CONSEJOS Y EN LO QUE SE CONVIRTIÓ EL NUEVO TRAZADO DEL CARRIL-BICI DE VIGO-A GUARDA. UNA TRAMPA MORTAL PARA LOS CICLISTAS CON ANCHOS IRREGULARES Y EN MUCHOS CASOS DE ÚNICAMENTE DE CENTÍMETROS, OBSTÁCULOS EN MEDIO DEL CARRIL COMO COCHES, CONTENEDORES, SEÑALES, ETC.
¡¡¡PARA LLORAR!!!.