CÓDIGO DE CIRCULACIÓN RESPECTO DEL CICLISTA

¡OJO! NORMATIVA REGULADA EN EL 2003. MUY POSIBLEMENTE HUBIERA CAMBIOS. NO ESTÁ ACTUALIZADA. CONSULTAR LAS VARIACIONES.

Normativa legal aplicable :

REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

LEY 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.

LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico.

REAL DECRETO 1428/2003 (B.O.E. 23-12-2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

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REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO DE 1990.

Artículos en los que dicho real decreto, hace referencia a las bicicletas y ciclistas:

Artículos 5, 20, 21, 27, 36, 38, 48, 54, 59, 62, 64, 84, 85, 87, 88, 94, 98, 114, 118 y 143.

 

Especial referencia a los artículos más IMPORTANTES que afectan al CICLISTA:

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías........, ni los conductores de bicicletas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas.........

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
No podrán circular por las vías........, los conductores de vehículos o bicicletas, que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.........

Artículo 36. Arcenes. Conductores obligados a su utilización.
1.- Los conductores........, vehículos en seguimiento de ciclistas....
2.- Se prohíbe circular en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad...... En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1.- Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1e) Para ciclos.......: 45 kms. por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

Artículo 54. Distancia entre vehículos.
1.- Todo conductor de vehículo que circule detrás de otra deberá dejar entre ambos espacio suficiente...........
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separacióno podrán circular por las vías........, ni los conductores de bicicletas, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Artículo 59. Intersecciones.
1.- Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas......

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:

  1. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha e izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclistas en sus proximidades.
  3. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
4.- Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas....., se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada............, en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1.- Cuando ..............., podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, ........ Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas..........., cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Artículo 98. Uso obligatorio del alumbrado. Normas generales.
3.- Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea ..........., colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductoes y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Artículo 114. Puertas.
1.- Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo...... y abrirlas o apearse, ......, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas ............

 

MANUAL DE RECOMENDACIONES DE DISEÑO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CARRIL-BICI DE LA D.G.T.

¿ Que ancho debe tener un carril-bici de una sola dirección ?

Según la propia Dirección General de Tráfico, el ancho mínimo de un carril bici de una única dirección, deberá ser de 1,50 metros (un metro y medio).

¿ Que ancho debe tener un carril-bici bidireccional ?

Igualmente, según la DGT, el ancho que debe tener un carril-bici de doble dirección será entre 2,50 m y 3,00 m. Cuando existan separaciones o bordes del carril con la carretera o el arcén, el ancho no deberá bajar de los 3,00 metros. En todo caso, NUNCA el ancho de un carril bidireccional puede tener menos de 2,50 metros.

TODO ESTA NORMATIVA BÁSICA PARA LA PROTECCIÓN DEL CICLISTA EN RELACIÓN CON LOS CARRILES BICI, SOBRE EL PAPEL ESTÁ MUY BIEN, EN LA PRÁCTICA PODEMOS VER EL DESAGUISADO QUE LOS POLÍTICOS HACEN CON ESTOS CONSEJOS Y EN LO QUE SE CONVIRTIÓ EL NUEVO TRAZADO DEL CARRIL-BICI DE VIGO-A GUARDA. UNA TRAMPA MORTAL PARA LOS CICLISTAS CON ANCHOS IRREGULARES Y EN MUCHOS CASOS DE ÚNICAMENTE DE CENTÍMETROS, OBSTÁCULOS EN MEDIO DEL CARRIL COMO COCHES, CONTENEDORES, SEÑALES, ETC.

¡¡¡PARA LLORAR!!!.


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